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CONTROL INTEGRADO  DE PLAGAS.

La OMS define el concepto de plaga urbana como "aquellas especies implicadas en la transferencia de enfermedades infecciosas para el hombre y en el daño o deterioro del hábitat y del bienestar urbano, tales como   como cucarachas, ratas, ratones, chinches, moscas, mosquitos, pulgas, hormigas, entre otras, responsables de innumerables perjuicios    a  la salud, por lo  cual  es necesario, establecer las medidas necesarias para lograr  su control. De esta forma  GEAMB SAS, ofrece  un programa   de manejo integrado de plagas (MIP), que se  ajusta  a las necesidades  de los diferentes sectores  productivos, buscando una balanza  entre lo ecológico  y la salud del ser humano ; por  lo anterior hacemos  uso de los  métodos menos  tóxicos, sin  que se vea afectada la efectividad  del producto y el resultado  esperado. El plan integrado incluye la  adopción de medidas de prevención, identificación de la plaga,  conocimiento de  su biología,  opciones de control, evaluación y seguimiento.

Decreto 3075 de 1997

De obligatorio cumplimiento en todas las plantas donde se fabrique, procese, envase, almacene y expenda alimentos.

Artículo 29. El Plan de Saneamiento debe estar escrito y a disposición de la autoridad sanitaria competente e incluirá como mínimo los siguientes programas: Programa de Limpieza y desinfección, Programa de Desechos Sólidos y Programa de Control de Plagas.

Las plagas entendidas como artrópodos y roedores deberán ser objeto de un programa de control específico, el cual debe involucrar un concepto de control integral, esto apelando a la aplicación armónica de las diferentes medidas de control conocidas, con especial énfasis en las radicales y de orden preventivo.

Decreto 1500 de 2007

Por el cual se establece el reglamento técnico a través del cual se crea el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano y los requisitos sanitarios y de inocuidad que se deben cumplir en su producción primaria, beneficio, desposte, desprese, procesamiento, almacenamiento, transporte, comercialización, expendio, importación o exportación.

Artículo 26. Sistema de aseguramiento de la inocuidad. Control integrado de plagas: Toda planta de beneficio, desposte, desprese y derivados cárnicos deberá establecer e implementar un programa permanente para prevenir el refugio y la cría de plagas, con enfoque de control integral, soportado en un diagnóstico inicial y medidas ejecutadas con seguimiento continuo, las cuales estarán documentadas y contarán con los registros para su verificación.

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