La OMS define el concepto de plaga urbana como "aquellas especies implicadas en la transferencia de enfermedades infecciosas para el hombre y en el daño o deterioro del hábitat y del bienestar urbano, tales como como cucarachas, ratas, ratones, chinches, moscas, mosquitos, pulgas, hormigas, entre otras, responsables de innumerables perjuicios a la salud, por lo cual es necesario, establecer las medidas necesarias para lograr su control. De esta forma GEAMB SAS, ofrece un programa de manejo integrado de plagas (MIP), que se ajusta a las necesidades de los diferentes sectores productivos, buscando una balanza entre lo ecológico y la salud del ser humano ; por lo anterior hacemos uso de los métodos menos tóxicos, sin que se vea afectada la efectividad del producto y el resultado esperado. El plan integrado incluye la adopción de medidas de prevención, identificación de la plaga, conocimiento de su biología, opciones de control, evaluación y seguimiento.
De obligatorio cumplimiento en todas las plantas donde se fabrique, procese, envase, almacene y expenda alimentos.
Artículo 29. El Plan de Saneamiento debe estar escrito y a disposición de la autoridad sanitaria competente e incluirá como mínimo los siguientes programas: Programa de Limpieza y desinfección, Programa de Desechos Sólidos y Programa de Control de Plagas.
Las plagas entendidas como artrópodos y roedores deberán ser objeto de un programa de control específico, el cual debe involucrar un concepto de control integral, esto apelando a la aplicación armónica de las diferentes medidas de control conocidas, con especial énfasis en las radicales y de orden preventivo.
Por el cual se establece el reglamento técnico a través del cual se crea el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano y los requisitos sanitarios y de inocuidad que se deben cumplir en su producción primaria, beneficio, desposte, desprese, procesamiento, almacenamiento, transporte, comercialización, expendio, importación o exportación.
Artículo 26. Sistema de aseguramiento de la inocuidad. Control integrado de plagas: Toda planta de beneficio, desposte, desprese y derivados cárnicos deberá establecer e implementar un programa permanente para prevenir el refugio y la cría de plagas, con enfoque de control integral, soportado en un diagnóstico inicial y medidas ejecutadas con seguimiento continuo, las cuales estarán documentadas y contarán con los registros para su verificación.